EL DERECHO A RECIBIR FINANCIACION
El artículo 143 del anteproyecto del nuevo Código Penal Código Penal cubano es la última herramienta de la dictadura cubana para encarcelar a activistas, periodistas independientes y artistas que reciben financiación extranjera con hasta 10 años de prisión. También pretende intimidar a quienes, desde fuera de Cuba, prestan apoyo y ayuda financiera al movimiento de derechos humanos dentro de la isla.
Artículo 143. Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años.
Al igual que en Rusia con la ley de 2006 sobre asociaciones no gubernamentales (ONG), la Ley de Agentes Extranjeros, el Proyecto de Ley no. 1052523 de 2020 y leyes mordaza similares en otros países bajo dictadura donde existen leyes mordaza similares, el anteproyecto del artículo 143 del Código Penal cubano busca silenciar y aniquilar al periodismo intencional y a las organizaciones de la sociedad civil que lideran la lucha pacífica por la democracia, la pluralidad y los derechos humanos en Cuba.
El anteproyecto se incorporaría a una batería de disposiciones del Código Penal cubano ya existentes, como la propaganda enemiga, el desacato a la autoridad, la rebelión, los actos contra la seguridad del Estado, la impresión clandestina, la distribución de noticias falsas, la peligrosidad social predelictiva, las asociaciones ilícitas, las reuniones y manifestaciones, la resistencia y la difamación e injuria, y otras que han sido utilizadas por la dictadura cubana contra sus críticos. Estos artículos del Código Penal cubano han sido considerados por organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional como violatorios de los derechos humanos fundamentales, ya que restringen el ejercicio pacífico de la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación pacífica.
El eje central de la difamación utilizada por el régimen cubano contra los activistas de derechos humanos y miembros de la sociedad civil en Cuba gira en torno a vilipendiar y despojar de legitimidad y autonomía de pensamiento a quienes reciben ayuda extranjera. También busca como hiciera en sus días el Partido Comunista de Checoslovaquia contra Vaclac Havel, utilizar de manera baja y vil el recurso de la envidia en un país para fomentar discordia entre cubanos, en un país donde el Partido Comunista utiliza la miseria como instrumento de control político y social.
La historia demuestra, contrario a esta percepción blanco y negro del régimen cubano que los movimientos por los derechos civiles y políticos han recibido financiación extranjera y no por ello la independencia de sus ideas y objetivos queda comprometido. Hago referencia a dos ejemplos de muchos:
Luis María Buch Rodríguez, miembro del movimiento 26 de Julio liderado por Fidel Castro, estuvo a cargo de Venezuela tras la caída del dictador Pérez Jiménez en enero de 1958 de solicitar dinero y armas al nuevo gobierno venezolano para el Ejército Rebelde. Recogió 100.000 dólares e instaló comunicaciones de onda corta entre Caracas y la Sierra Maestra.
Por su parte, el apoyo financiero del gobierno sueco a la resistencia negra contra el Apartheid entre 1972 y 1994 ascendió a más de $443 millones de dólares.
Sin embargo, el régimen cubano no por eso afirma que Fidel Castro hubiera sido títere de la Junta Provisional de Gobierno en Venezuela ni que Nelson Mandela, el Congreso Nacional Africano y los grupos de resistencia contra el apartheid fueran marionetas del gobierno del socialista Olof Palme y otros gobernantes suecos.
El régimen cubano, por su parte, ha recibido una ayuda monumental en petróleo y financiación de la antigua Unión Soviética y de Venezuela. Por lo tanto, es válido preguntarse: si un gobierno recibe ayuda extranjera de otros gobiernos, ¿por qué no deberían hacerlo los activistas de derechos humanos?
Recibir financiación extranjera esta protegido por el derecho internacional y se considera esencial para ejercer derechos humanos fundamentales como el derecho a la libertad de asociación. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, encargado de la interpretación autorizada del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha publicado varios comunicados en defensa del derecho de las organizaciones de la sociedad civil a acceder a recursos y financiación. Por lo tanto, crear leyes mordazas para frenar la ayuda financiera a movimientos por los derechos humanos en Cuba es de por si incurrir impedir el ejercicio de derechos humanos fundamentales como el derecho a la libre asociación. Sin recursos y financiación no es posible ejercer este derecho humano.
El derecho a recibir financiación según el derecho internacional:
1- Informe del Relator Especial, párr. 20.
"La capacidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para acceder a la financiación y a otros recursos nacionales, extranjeros e internacionales es parte integrante del derecho a la libertad de asociación (A/HRC/23/39, párr. 20). Esto se debe a la importancia central de los recursos en el ejercicio efectivo de la libertad de asociación".
"La capacidad de buscar, obtener y utilizar recursos es esencial para la existencia y el funcionamiento efectivo de cualquier asociación, por pequeña que sea. El derecho a la libertad de asociación no sólo incluye la capacidad de las personas físicas o jurídicas de formar una asociación y unirse a ella, sino también de buscar, recibir y utilizar recursos -humanos, materiales y financieros- de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales."
Fuente: "Asamblea General. A/HRC/23/39. Consejo de Derechos Humanos. Vigésimo tercer período de sesiones. Tema 3 del programa. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo" 24 Abril, 2013.
2- Observación General 37 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
"Las obligaciones de los Estados de proteger la libertad de reunión pacífica se extienden a acciones fuera del contexto inmediato de las reuniones, como la movilización de recursos."
Fuente: La Observación General nº 37 fue adoptada el 23 de julio de 2020 durante su 129ª sesión en línea. Observación General nº 37 sobre el artículo 21 - sobre el derecho de reunión pacífica (CCPR/C/GC/37).
3- Comunicación nº 1274/2004:
"Afirma que el acceso a los recursos "se relaciona no sólo con el derecho a formar una asociación, sino que también garantiza el derecho de dicha asociación a realizar libremente sus actividades estatutarias", lo que incluye las actividades de recaudación de fondos. (octubre-noviembre de 2006)"
Fuente: "Comunicación nº 1274/2004 : Comité de Derechos Humanos, 88ª sesión, 16 de octubre-3 de noviembre de 2006"
4- Resolución 22/6 sobre la protección de los defensores de los derechos humanos
"Los Estados velarán por que los requisitos de presentación de informes de la sociedad civil "no inhiban la autonomía funcional [de las asociaciones]" y "no impongan de manera discriminatoria restricciones a las posibles fuentes de financiación."(12 de abril de 2013)
Fuente: GE.A/67/292. 3-14813. Consejo de Derechos Humanos Vigésimo segundo período de sesiones
5- Resolución 27/31 sobre el espacio de la sociedad civil
"Exhorta a los Estados a que se aseguren de que las disposiciones nacionales sobre la financiación de los agentes de la sociedad civil se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y no se utilicen indebidamente para obstaculizar la labor o poner en peligro la seguridad de los agentes de la sociedad civil, y subraya la importancia de la capacidad de solicitar, recibir y utilizar recursos para su labor"
Fuente: "Asamblea General. A/HRC/RES27/31. Consejo de Derechos Humanos. Vigésimo séptimo período de sesiones. Tema 3 del programa. Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo" 3 de octubre de 2014
6- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, Art 6-F.
"Se refiere explícitamente a la libertad de acceso a la financiación, afirmando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicciones incluirá, entre otras cosas, la libertad "de solicitar y recibir contribuciones financieras voluntarias y de otro tipo de personas e instituciones."
Fuente: "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones". Resolución 36/55 de la Asamblea General, Nueva York, 25 de noviembre de 1981